TPC Metal
¿Qué es la Tarjeta Profesional del Metal?
La tarjeta Profesional del metal es el instrumento que establece el Ministerio de Trabajo y expide la Fundación del Metal para la Formación, para acreditar la formación en Prevención de Riesgos Laborales de cada trabajador, su categoría profesional, y sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad, y que será exigida a la hora de entrar en cualquier obra de construcción.
¿A qué trabajadores afecta?
La tarjeta la deben tener todos los trabajadores bajo el amparo del Convenio del Metal que realicen su actividad en una obra de construcción.
Para el caso de los autónomos, aunque explícitamente la legislación no obliga al trabajador autónomo a disponer de la tarjeta en tanto que no es trabajador por cuenta ajena, si que parece que de facto es probable que se le exija por parte los coordinadores de obra en materia de prevención de riesgos.
Los destinatarios son los trabajadores en alta, en situación de desempleo o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en las empresas que desarrollen una actividad de instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción. Para el caso de los trabajadores en desempleo, siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en las empresas señaladas, en el período de doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
¿Qué ventajas ofrece la Tarjeta al trabajador?
- Acreditar que se ha recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto tanto en el Convenio General del Sector.
- Acreditar otra formación adicional.
- Acreditar la categoría profesional y la experiencia en el sector.
- Facilitar el acceso a los servicios de la FMF.
¿Qué ventajas ofrece la Tarjeta a la empresa?
Disponer de un soporte que les permita:
- Certificar que sus trabajadores disponen, como mínimo, de la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.
- Constatar que los trabajadores de nueva incorporación poseen, al menos, la formación inicial antes citada.
- Comprobar que los trabajadores pertenecientes a las empresas subcontratistas tienen la mencionada formación.
De este modo las empresas podrán dar respuesta a los requisitos derivados tanto del Convenio General del Sector, como de la Ley 32 / 2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal tiene derecho a:
- Acceder a los datos que figuren en su expediente y obtener las certificaciones relativas a los mismos.
- Éstas se podrán solicitar en cualquier Delegación Territorial de la FMF o en la sede central de la FMF, o a través del portal www.trabajoenconstruccion.com que será accesible mediante una clave personal.
- Solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna documentación acreditativa.
- Aquello que a tal efecto se establezca en los acuerdos sectoriales nacionales.
¿Cuáles son las obligaciones del titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal?
El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal está obligado a:
- Conservar la tarjeta en perfecto estado.
- Comunicar a la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo las posibles modificaciones de los datos relevantes que figuren en su expediente, con el fin de que la acreditación de la formación esté actualizada.
- Informar a la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo, en su caso, del robo o extravío de la tarjeta.