TPC Construcción
¿Qué es la Tarjeta Profesional de la Construcción?
Como consecuencia de lo previsto en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y de lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción 2007 – 2011, se ha encomendado a laFundación Laboral de la Construcción el desarrollo y emisión de la Tarjeta Profesional de la Construcción.
Esta tarjeta es un documento mediante el cual se acreditan, entre otros datos, los siguientes: la formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales; su categoría profesional; y sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad.
¿Qué ventajas aporta ser titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción?
- Acreditar que se ha recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto tanto en el Convenio General del Sector de la Construcción 2007 – 2011, como en el articulo 10 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
- Acreditar cualquier otro tipo de formación que se haya recibido.
- Acreditar la categoría profesional y la experiencia en el sector.
- Acreditar que ha sido sometido a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud), según lo estipulado en el citado convenio.
- Facilitar el acceso a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción.
¿Cuáles son los principales beneficios de la Tarjeta Profesional de la Construcción para las empresas?
Disponer de un soporte que les permita:
- Certificar que sus trabajadores disponen, como mínimo, de la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.
- Constatar que los trabajadores de nueva incorporación poseen, al menos, la formación inicial antes citada.
- Comprobar que los trabajadores pertenecientes a las empresas subcontratistas tienen la mencionada formación.
De este modo las empresas podrán dar respuesta a los requisitos derivados tanto del Convenio General del Sector de la Construcción 2007 – 2 011, como de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
¿Quién puede solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción?
- Los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción.
- Los trabajadores en desempleo siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción es requisito imprescindible haber recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el Convenio General del Sector de la Construcción.
¿Dónde se puede solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción?
Se han establecido diferentes puntos donde se puede tramitar la tarjeta. Éstos se denominan “Puntos de Tramitación” y son los siguientes:
- Centros de la Fundación Laboral de la Construcción.
- Asociaciones empresariales de la Confederación Nacional de la Construcción (cnc).
- Federaciones sindicales de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (fecoma-cc.oo.), y Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (mca-ugt).