Obligaciones del empresario ante la Autoridad Laboral

LEY 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003 de 30 de enero, insta al empresario a introducir en su organización la CULTURA PREVENTIVA a través de un sistema que le garantice una efectiva y eficiente gestión de la prevención en su empresa.

El empresario ha de realizar una Evaluación Inicial de Riesgos. A partir de la misma, se ha de desarrollar la Planificación de la Actividad Preventiva de la empresa según lo dispuesto en el R. D. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Otras obligaciones legales que el empresario ha de cumplir:

  • Disponer e implantar un Plan de Emergencia adaptado a las características de su actividad. Se han de realizar simulacros prácticos con tal de probar la eficacia del mismo.
  • Documentar todas aquellas actividades y acciones implantadas en beneficio de la seguridad y salud de las personas que trabajan en su organización.
  • Disponer de un Plan de Formación para sus trabajadores en diferentes materias relacionadas con los riesgos en cada puesto de trabajo. Ha de quedar un registro documental.
  • Disponer de la documentación preventiva y transmitirla adecuadamente a las personas que trabajan en su organización para su conocimiento, y si es necesario, ponerla a disposición de la Administración (Autoridad Laboral) siempre que ésta lo requiera.
  • Colaborar con la Administración cuando fuese requerido.
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